Tanto condominios como edificios se rigen por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la que determina la seguridad de estos lugares. Conoce aquí los motivos.

La decisión de vivir en comunidad se ha convertido ya en una tendencia sostenida en los últimos años en Chile. Los escasos suelos y los comportamientos sociológicos obligan a vivir en altura o en su defecto en comunidad, decisión por la que muchas familias terminan optando tarde o temprano.
Estos dos tipos de complejos inmobiliarios en zonas urbanas se rigen bajo la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la cual contiene varios elementos que se deben considerar cuando nos referimos a la seguridad de una comunidad.
Por citar un ejemplo, si vives en un condominio o en un edificio con cámaras de seguridad en accesos, ascensores o pasillos, ¿están disponibles para ti aquellos registros visuales?, ¿pagas un gasto común asociado a ese concepto?, ¿vale la pena la inversión común si las cámaras solo sirven como “ojos electrónicos” para los conserjes y nada más?
Ley de Copropiedad y seguridad de los recintos
En el reglamento de la ley mencionada se definen las responsabilidades de la administración de un edificio o un condominio en cuanto a la seguridad. De hecho, en el artículo 26 se indica que el administrador tiene la obligación de cumplir las funciones que se señalen en el reglamento de copropiedad y además las que se concedan en la asamblea de copropietarios.
De cualquier forma, entre las funciones del administrador, dictadas por ley, destacan las siguientes:
Procurar el cuidado de los bienes de dominio común.
Actualizar frecuentemente el archivo de documentos del edificio o condominio, y mantenerlo dispuesto para los copropietarios.
En caso de que el copropietario no lo hiciere, contratar por cargo a él el seguro de incendio que corresponda a su unidad (de acuerdo con el artículo 36) y así velar por que se cumplan las medidas de seguridad que se abordan en el artículo 32.
Desarrollar los actos de conservación y administración, así como llevar a cabo los de carácter urgente.
Realizar el cobro y el recaudo de los gastos comunes, además de incrementos del fondo común de reserva y las primas de seguro de incendio, como se prevé en los reglamentos de la ley.
Velar por el cumplimiento exacto y puntual de lo que se disponga en el reglamento de copropiedad, además del cumplimiento de la ley y de las normas legales, y dar a conocer las transgresiones que se detecten.
Hacer de representante en juicios a los copropietarios, pasiva o activamente, con todas las facultades que se señalan en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en todo lo que concierna a la conservación y administración del condominio.
Llevar a cabo las citaciones a reuniones de la asamblea.
Solicitar al tribunal competente a que ejecute apremios o sanciones sobre los copropietarios u ocupantes de una unidad que infrinjan las restricciones en el uso de dicha unidad.
Proponer al Comité de Administración y de ser necesario adoptar medidas precautorias ante posibles accidentes y velar por el resguardo de la integridad de los copropietarios y sus familias, así como de sus bienes dentro del condominio, tanto de uso público como privados, y denunciar todo hecho ilícito a Investigaciones, Carabineros o a un juez competente.
Actualizar con recurrencia la lista de teléfonos y direcciones de hospitales, servicios de urgencia, médicos, clínicas y del Cuerpo de Bomberos correspondiente a la localidad del condominio, todo esto para estar preparados frente a casos de atención y traslado de enfermos o accidentados.
Mantener en correcto funcionamiento la iluminación de los espacios de circulación, perimetrales e interiores, del condominio.
Realizar fiscalizaciones para que se respeten las horas destinadas al descanso nocturno, como se establece en el reglamento de copropiedad.
Dar a conocer al Comité de Administración cada acto de ocupación ilícita o de daños a los bienes de uso público o a las unidades, tanto por parte de copropietarios como de terceros.
Si se comprometiere la conservación o seguridad de los bienes de uso común o de las unidades por causa de inundaciones, filtraciones, emanaciones de gas o cualquier otro desperfecto, y no se encontrara el habitante de la unidad para facilitar el acceso, entonces el administrador tendrá derecho a ingresar a la fuerza y acompañado de un miembro del Comité de Administración (quien se encargará de levantar el acta detallada de diligencia, incorporarla al libro de actas del comité y dejar una copia al interior de la unidad). Los gastos serán cobrados a quienes resulten responsables del desperfecto.
Proponer medidas de seguridad al Comité de Administración con respecto al ingreso de personas ajenas al condominio, ya sea como prestadores de servicios visitantes.
Gastos comunes y seguridad en condominios
El gasto común es una obligación dictada por ley y que contempla el funcionamiento correcto del edificio o condominio. Las medidas de seguridad que del gasto común derivasen deben comunicarse oportunamente y ejecutarse como corresponda.
En otras palabras, de nada sirve tener decenas de cámaras, detectores y otros elementos con tecnología de punta si quienes los operan directa o indirectamente no los utilizan como se debe para conseguir los mejores rendimientos. Las imágenes debieran estar fechadas, ordenadas y respaldadas en aras de prevenir cualquier tipo de delitos y en general identificar cualquier clase de pormenores concernientes a la seguridad de los copropietarios.
En resumen, la administración de los condominios y edificios es un servicio y, como tal, debe responder a las exigencias que requieran sus consumidores, en este caso, los copropietarios o arrendatarios en cuestión.
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