Seguridad en edificios y condominios en Mercado Libre Chile

LA SEGURIDAD EN EDIFICIOS Y CONDOMINIOS: QUÉ TENER EN CUENTA

Tanto condominios como edificios se rigen por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la que determina la seguridad de estos lugares. Conoce aquí los motivos.

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La decisión de vivir en comunidad se ha convertido ya en una tendencia sostenida en los últimos años en Chile. Los escasos suelos y los comportamientos sociológicos obligan a vivir en altura o en su defecto en comunidad, decisión por la que muchas familias terminan optando tarde o temprano.

Estos dos tipos de complejos inmobiliarios en zonas urbanas se rigen bajo la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la cual contiene varios elementos que se deben considerar cuando nos referimos a la seguridad de una comunidad.

Por citar un ejemplo, si vives en un condominio o en un edificio con cámaras de seguridad en accesos, ascensores o pasillos, ¿están disponibles para ti aquellos registros visuales?, ¿pagas un gasto común asociado a ese concepto?, ¿vale la pena la inversión común si las cámaras solo sirven como “ojos electrónicos” para los conserjes y nada más?

Ley de Copropiedad y seguridad de los recintos

En el reglamento de la ley mencionada se definen las responsabilidades de la administración de un edificio o un condominio en cuanto a la seguridad. De hecho, en el artículo 26 se indica que el administrador tiene la obligación de cumplir las funciones que se señalen en el reglamento de copropiedad y además las que se concedan en la asamblea de copropietarios.

De cualquier forma, entre las funciones del administrador, dictadas por ley, destacan las siguientes:

  • Procurar el cuidado de los bienes de dominio común.

  • Actualizar frecuentemente el archivo de documentos del edificio o condominio, y mantenerlo dispuesto para los copropietarios.

  • En caso de que el copropietario no lo hiciere, contratar por cargo a él el seguro de incendio que corresponda a su unidad (de acuerdo con el artículo 36) y así velar por que se cumplan las medidas de seguridad que se abordan en el artículo 32.

  • Desarrollar los actos de conservación y administración, así como llevar a cabo los de carácter urgente.

  • Realizar el cobro y el recaudo de los gastos comunes, además de incrementos del fondo común de reserva y las primas de seguro de incendio, como se prevé en los reglamentos de la ley.

  • Velar por el cumplimiento exacto y puntual de lo que se disponga en el reglamento de copropiedad, además del cumplimiento de la ley y de las normas legales, y dar a conocer las transgresiones que se detecten.

  • Hacer de representante en juicios a los copropietarios, pasiva o activamente, con todas las facultades que se señalan en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en todo lo que concierna a la conservación y administración del condominio.

  • Llevar a cabo las citaciones a reuniones de la asamblea.

  • Solicitar al tribunal competente a que ejecute apremios o sanciones sobre los copropietarios u ocupantes de una unidad que infrinjan las restricciones en el uso de dicha unidad.

  • Proponer al Comité de Administración y de ser necesario adoptar medidas precautorias ante posibles accidentes y velar por el resguardo de la integridad de los copropietarios y sus familias, así como de sus bienes dentro del condominio, tanto de uso público como privados, y denunciar todo hecho ilícito a Investigaciones, Carabineros o a un juez competente.

  • Actualizar con recurrencia la lista de teléfonos y direcciones de hospitales, servicios de urgencia, médicos, clínicas y del Cuerpo de Bomberos correspondiente a la localidad del condominio, todo esto para estar preparados frente a casos de atención y traslado de enfermos o accidentados.

  • Mantener en correcto funcionamiento la iluminación de los espacios de circulación, perimetrales e interiores, del condominio.

  • Realizar fiscalizaciones para que se respeten las horas destinadas al descanso nocturno, como se establece en el reglamento de copropiedad.

  • Dar a conocer al Comité de Administración cada acto de ocupación ilícita o de daños a los bienes de uso público o a las unidades, tanto por parte de copropietarios como de terceros.

  • Si se comprometiere la conservación o seguridad de los bienes de uso común o de las unidades por causa de inundaciones, filtraciones, emanaciones de gas o cualquier otro desperfecto, y no se encontrara el habitante de la unidad para facilitar el acceso, entonces el administrador tendrá derecho a ingresar a la fuerza y acompañado de un miembro del Comité de Administración (quien se encargará de levantar el acta detallada de diligencia, incorporarla al libro de actas del comité y dejar una copia al interior de la unidad). Los gastos serán cobrados a quienes resulten responsables del desperfecto.

  • Proponer medidas de seguridad al Comité de Administración con respecto al ingreso de personas ajenas al condominio, ya sea como prestadores de servicios visitantes.

Gastos comunes y seguridad en condominios

El gasto común es una obligación dictada por ley y que contempla el funcionamiento correcto del edificio o condominio. Las medidas de seguridad que del gasto común derivasen deben comunicarse oportunamente y ejecutarse como corresponda.

En otras palabras, de nada sirve tener decenas de cámaras, detectores y otros elementos con tecnología de punta si quienes los operan directa o indirectamente no los utilizan como se debe para conseguir los mejores rendimientos. Las imágenes debieran estar fechadas, ordenadas y respaldadas en aras de prevenir cualquier tipo de delitos y en general identificar cualquier clase de pormenores concernientes a la seguridad de los copropietarios.

En resumen, la administración de los condominios y edificios es un servicio y, como tal, debe responder a las exigencias que requieran sus consumidores, en este caso, los copropietarios o arrendatarios en cuestión.

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