Que son las escrituras publicas y los instrumentos privados en Mercado Libre Chile

PROPIEDADES

QUÉ SON LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS

¿Sabes cuál de los dos preferir al firmar un contrato? Te contamos las diferencias para que elijas informado.

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¿Por escritura pública o instrumento privado? Esta es una pregunta muy común cuando hay que firmar un contrato que se puede otorgar por ambas modalidades. Por el precio, lo normal es que la mayoría prefiera los instrumentos privados, pero ¿cuáles son las ventajas de las escrituras públicas? ¿Cuál es mejor?

¿Qué son las escrituras públicas?

Las escrituras públicas, que están reguladas en los artículos 403 y siguientes del código orgánico de tribunales, se definen como “el instrumento público o auténtico, otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público”.

Es por eso que implican una mayor formalidad que un instrumento privado. Las escrituras públicas se deben firmar siempre en notaría, porque el notario da fe de la identidad de los otorgantes y de la fecha en que se otorga el instrumento. Además, los documentos firmados quedan en custodia del notario correspondiente por el tiempo que especifica la ley y, posteriormente, pasan a custodia del archivero judicial competente.

Las escrituras públicas también pueden ser inscritas en el 

Conservador de Bienes Raíces

. Algo sumamente útil en caso de promesas de compraventa o contratos de arriendo.

¿Qué son los instrumentos privados?

A diferencia de la modalidad anterior, los instrumentos privados no exigen otorgarse ante un notario. Y si esto está estipulado, este solo verificará la identidad de la persona que lo otorgó, certificará la fecha y autorizará las firmas. En ningún caso conservará los originales o copias ni archivará documentos.

Diferencias

Además de lo señalado anteriormente, según Pelayo Valenzuela, abogado de la Universidad Católica y magíster en administración de empresas de la Universidad Adolfo Ibáñez, la principal diferencia entre ambos documentos está en la fuerza legal de sus obligaciones: aunque en ambos casos un juez podría ordenar el cumplimiento forzado de las obligaciones que de ellos emanan, cuando se trata de una escritura pública -y si las obligaciones cumplen los demás requisitos que la ley exige-, se tiene a favor un procedimiento ejecutivo (juicio). Este implica una tramitación más breve y circunscribe la eventual discusión entre las partes, a la aplicación de unas pocas excepciones legales.

En cuanto a los costos, las diferencias entre escrituras públicas e instrumentos privados pueden ser importante. Esto a pesar de que existe un arancel fijo en todas las notarías para estos trámites, que es definido por la autoridad.

Vale destacar que según las características del contrato y/o habitualidad, es posible llegar a un acuerdo con los notarios respecto a los precios.

Es conclusión, si se desea ser precavido, será más conveniente firmar una escritura pública. De todas formas, no se trata de hacerlo pensando en interponer un juicio para exigir el cumplimiento del contrato, ya que, con solo darle mayor grado de fuerza legal a las obligaciones que de él emanan, es muy probable que las partes que firmaron tengan un comportamiento más riguroso. Y bueno, en caso de incumplimiento, la parte afectada contará con un mayor número de herramientas para exigir que su contraparte cumpla con lo pactado.

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